XIII.1o.3 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FUERO FEDERAL, COMPETENCIA DEL, PARA CONOCER DEL DELITO DE EVASION DE PRESO CONDENADO POR UN ILICITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 633
Si bien el quejoso recurrente era director de la Penitenciaría Central del Estado, que sus percepciones por tanto las cubría el Erario Estatal, y que el reo evadido se encontraba en un recinto penal del Estado, no debe perderse de vista que el condenado se hallaba recluido a disposición de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, compurgando pena de prisión impuesta por un Juez Federal, por lo que la evasión de dicho reo imposibilita esa facultad reservada a la Federación de ejecutar las sanciones impuestas por los delitos del orden federal y, por ello, se surte la competencia de un Juez de Distrito para conocer de dicho delito que se encuentra previsto en el artículo
150 del Código Penal Federal
, actualizándose de esta manera la hipótesis del artículo
51 fracción I, inciso j) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, en relación con el inciso a) de la citada fracción, vigente al emitirse la orden de aprehensión reclamada (
50 fracción I, incisos a) y j) de la nueva Ley Orgánica
).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 20/95. Miguel Angel Angel Maldonado. 30 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.