II.3o.A.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO. REQUISITOS FORMALES Y MATERIALES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SU EXISTENCIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3308
La Ley de Amparo y la jurisprudencia del Máximo Tribunal del País han fijado criterios para que se analice la existencia de un conflicto competencial; de ahí que concurran requisitos formales y materiales para que quede debidamente entablado y, reunidos, pueda válidamente un Tribunal Colegiado de Circuito pronunciarse al respecto. Los requisitos formales son presupuestos necesarios y esenciales para que aquél se produzca, previstos en el artículo 48 de la ley citada, y se satisfacen cuando: 1. El órgano requirente hace la declaratoria correspondiente y remite al que, a su consideración, sea competente; 2. El requerido manifiesta no aceptar la competencia planteada y devuelve los autos al requirente; y, 3. Este último insiste en la incompetencia propuesta. Por otro lado, los requisitos materiales para su existencia se refieren al fondo de lo que se resolverá, por tanto, para analizar si se satisfacen, primero debe verificarse que el conflicto verse sobre la misma instancia, de tal forma que ambos órganos jurisdiccionales se nieguen a conocer de un mismo expediente y no de instancias diversas; posteriormente, se debe atender a la materia o territorio –conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura Federal–, pues es importante que aun cuando se colmen los requisitos formales, los órganos deben pronunciarse de manera expresa y coincidente sobre la materia –según la naturaleza del acto, podrá ser civil, penal, laboral, administrativa genérica o especializada en telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica– o el territorio –atendiendo a la ejecución del acto, en cualquier Distrito de los 32 Circuitos–. Por lo que, de no colmarse dichos requisitos, el conflicto competencial será inexistente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 8/2021. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 30 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Jesús Ricardo Añorve Calzada.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia II.3o.A. J/5 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de diciembre de 2023 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 32, Tomo IV, diciembre de 2023, página 3544, de rubro: “CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO. REQUISITOS FORMALES Y MATERIALES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SU EXISTENCIA.”