X.1o.T.6 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROVIDENCIAS CAUTELARES EN EL JUICIO LABORAL. LAS JUNTAS ESTÁN FACULTADAS PARA DECRETARLAS, AUN CUANDO SEAN DISTINTAS A LAS PREVISTAS EXPRESAMENTE EN LA LEY, SOBRE TODO SI SE SOLICITAN POR MENORES DE EDAD Y SU OBJETO SE RELACIONA CON SUS DERECHOS ALIMENTARIOS Y SU SUBSISTENCIA (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA Y PROGRESIVA DEL ARTÍCULO 857 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3409
Hechos: Una persona, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, promovió juicio de amparo indirecto contra el auto por el que la Junta declaró improcedente la solicitud de decretar en favor de aquéllos una providencia cautelar consistente en el pago provisional de la pensión post-mortem derivada del fallecimiento de su padre (trabajador de una empresa productiva del Estado), a fin de garantizar sus derechos alimentarios y su subsistencia durante el trámite del juicio, en el cual se demandó la declaración de beneficiarios y el otorgamiento de dicha pensión, al considerar la Junta que no era la vía y aquélla no estaba expresamente prevista en la ley.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de una interpretación extensiva y progresiva del artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, se colige que las Juntas están facultadas para decretar providencias cautelares distintas de las previstas expresamente en dicho precepto, sobre todo si se solicitan por menores de edad y su objeto se relaciona con sus derechos alimentarios y su subsistencia.
Justificación: Ello es así, pues si bien es cierto que el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo –en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019– únicamente prevé como providencias cautelares el arraigo y el embargo precautorio, ello no impide la posibilidad de interpretarlo en forma extensiva y progresiva, para dotarlo de contenido, con la finalidad de respetar y garantizar los derechos humanos de las partes, máxime si están en riesgo los derechos humanos de menores de edad y su subsistencia. Además, si bien la medida cautelar solicitada puede servir para garantizar los alimentos de los infantes hijos del trabajador fallecido, lo cierto es que esa circunstancia no implica que el reclamo sea de naturaleza civil, ya que esa vía no resultaría procedente para solicitar la pensión post-mortem. Finalmente, el eventual otorgamiento de la providencia cautelar solicitada, que se podría traducir en el pago provisional de dicha pensión, no supone decidir el fondo del asunto, sino que únicamente crea un estado jurídico provisional. Sostener lo contrario implicaría una transgresión al principio del interés superior de la niñez y su derecho humano de acceso a la justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 74/2021. 9 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Andraca Carrera. Secretario: José Domingo González García.