I.1o.A.1 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN. PUEDEN SER RECABADAS EN EL DIVERSO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES SEGUIDO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI), AL EXISTIR UNA ESTRECHA Y PARTICULAR CONEXIDAD ENTRE AMBOS PROCEDIMIENTOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1 DE OCTUBRE DE 2020).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3416
Hechos: Una persona solicitó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) la declaración administrativa de infracción en contra de un tercero y, para apoyar sus argumentos, exhibió pruebas recabadas en un diverso procedimiento de imposición de medidas cautelares, con base en las cuales, el instituto concluyó que se actualizó el supuesto de infracción. En el juicio de nulidad promovido por el infractor, la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que fue incorrecto que se hubieran considerado dichas pruebas pues, además de que a aquél se le sancionó en el procedimiento de imposición de medidas cautelares, con lo que éste culminó, se trata de procedimientos administrativos distintos, al grado en que se sustanciaron bajo números de expedientes diferentes.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado determina que las pruebas obtenidas en un procedimiento de imposición de medidas provisionales pueden ser ofrecidas en el diverso de solicitud de declaración administrativa de infracción ya que, además de que no existe impedimento legal al respecto, entre ambos existe una estrecha y particular conexidad.
Justificación: Lo anterior es así, pues de la lectura integral de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada y, en particular, de sus artículos 188, 192, 199 Bis, fracción IV, 199 Bis 3, 199 Bis 7 y 206 se advierte que, además de que no existe una base normativa que impida utilizar la información y documentación que se recabe en un expediente de medidas provisionales para ser ofrecida como prueba en una solicitud de declaración administrativa de infracción, se prevé que en este último son admisibles toda clase de pruebas, salvo aquellas que sean contrarias a la moral y al derecho, y que el solicitante de una medida provisional podrá utilizar la documentación relativa a la práctica de ésta para iniciar el juicio o procedimiento de declaración administrativa correspondiente. Asimismo, que existe una estrecha y particular conexidad entre ambas clases de procedimientos, al grado que el precepto 199 Bis 3, fracción II, del mismo ordenamiento establece que el solicitante de medidas provisionales será responsable por los daños y perjuicios que provoque en contra de quien se hayan ejecutado si en el plazo de veinte días a partir de su ejecución no se presenta la solicitud de declaración administrativa de infracción. Lo expuesto revela que las medidas provisionales se pueden solicitar previamente a dicha solicitud, o bien, dentro de ella, siendo uno de sus principales objetivos allegarse de medios probatorios pertinentes para acreditar la violación de los derechos de propiedad industrial; de ahí que las determinaciones adoptadas en aquéllas, así como las pruebas rendidas en esa clase de procedimientos, necesariamente deban ser tomadas en consideración para resolver el fondo del procedimiento de declaración administrativa de que se trate a pesar de que no exista coincidencia de los números de los expedientes con los que se encuentren radicados uno y otro procedimientos, pues lo relevante es la conexidad o vinculación de los asuntos en sí mismos considerados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 188/2021. Centro de Actualización y Planeación Pedagógica, S.C. 5 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.