III.5o.C.63 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL EN MATERIA CIVIL. IMPLICA NECESARIAMENTE EL DE LA RECONVENCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3469
Hechos: Los Magistrados de la Sala responsable determinaron que se actualizaba la figura jurídica de litisconsorcio, no sólo en relación con la acción reconvencional "litisconsorcio pasivo necesario", sino también en torno a la acción principal "litisconsorcio activo necesario", lo que tuvo por efecto que se ordenara reponer el procedimiento para que fuera llamada a juicio la copropietaria en ambos litigios, atendiendo a la vinculación entre la causa principal en la que se demandó la acción reivindicatoria, respecto a la acción reconvencional en que se reclamó la nulidad de documento fundatorio de la acción principal. En cumplimiento de lo anterior, el Juez previno al actor principal para que dentro del término de cinco días proporcionara el domicilio donde podía ser llamada a juicio la copropietaria, apercibido que, en caso de no hacerlo, se sobreseería la acción principal, sin que éste haya cumplido con dicha prevención; por lo que el Juez hizo efectivo el apercibimiento y sobreseyó en el juicio, tanto respecto del litigio principal como del reconvencional, pues consideró que en términos del artículo 273 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no puede haber reconvención, sin existir una demanda principal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el sobreseimiento del juicio respecto de la acción principal implica necesariamente el de la reconvención, ya que esta última figura nace precisamente de aquélla.
Justificación: Lo anterior, porque la reconvención es un derecho procesal previsto y reglamentado en la ley ordinaria, por la que el demandado aprovecha una relación adjetiva ya establecida para formular una nueva pretensión contra el actor, provocando que se extienda la litis en el juicio natural, de donde se colige que con la reconvención no se genera un nuevo juicio. Al respecto, el artículo 273 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece que la reconvención solamente puede ser planteada al momento de contestarse la demanda principal, esto quiere decir que se sustanciará y resolverá al mismo tiempo en la sentencia porque, generalmente, las acciones en reconvención derivan de la misma causa que las acciones en lo principal y, además, en virtud de que para reconvenir o contrademandar en juicio es del todo indispensable que primero exista una parte reo que haya sido emplazada a través de la presentación de una demanda, que le dé inicio a dicho contencioso; de ahí la intención del legislador de disponer que en el escrito de contestación de la demanda se promueva la reconvención a efecto de que ambas acciones se resuelvan de manera conjunta y no se emitan resoluciones contradictorias. Así, aunque el contrademandante tiene como derechos fundamentales que: a) su reconvención y la demanda principal se ventilen en el mismo proceso; b) conozca el mismo Juez; y, c) en una misma sentencia se resuelvan ambas acciones, lo que tiene como consecuencia que se siga un solo proceso en lugar de dos; no puede desvincularse esa reconvención de la acción principal, dado que es esta última la que instó la actividad jurisdiccional para dilucidar los derechos que ahí se destacan. De tal suerte que la reconvención no puede seguir de manera independiente su curso, en caso de que la acción principal pereciera por cualquier figura jurídica, como el caso del sobreseimiento, pues el hecho de tramitar en el mismo juicio la reconvención sólo implica ganar en expeditez para el actor reconvencionista, ya que se concentra el trámite probatorio y las pretensiones deducidas serán resueltas por un solo juzgador, razón por la cual se logra uniformidad de criterio y una ponderación equilibrada de las pretensiones de las partes, pero siempre a costa de la acción principal. En ese sentido, cabe destacar que el sobreseimiento de la acción principal implica necesariamente el de la reconvención.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 385/2020. Gerardo Tolentino Velázquez. 25 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Susana Teresa Sánchez González. Secretario: Ramiro Romero Preciado.