I.10o.A.7 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
ACCIONES AFIRMATIVAS. SU IMPLEMENTACIÓN GARANTIZA QUE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD TENGAN ACCESO A LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN EL PROGRAMA "CIUDAD SEGURA Y AMIGABLE PARA MUJERES Y NIÑAS", AL USAR EL TRANSPORTE PÚBLICO Y CONCESIONADO DE LA CIUDAD DE MÉXICO CON APOYO DE PERSONAS DEL SEXO MASCULINO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3178
Hechos: Las quejosas promovieron juicio de amparo indirecto contra la omisión de prever en el programa "Ciudad Segura y Amigable para Mujeres y Niñas", la asistencia de personas del sexo masculino en el transporte público a mujeres o niñas con discapacidad motriz y/o intelectual. Asimismo, argumentaron como causa de pedir la necesidad del establecimiento de acciones afirmativas a favor de dicha asistencia, con las cuales se les dejará de discriminar de manera directa. El Juez de Distrito negó el amparo porque consideró que el programa aludido no las discrimina, pues no prohíbe el referido acceso a sus auxiliares hombres.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es necesario implementar acciones afirmativas que favorezcan el acceso a los sistemas de apoyo masculino para las mujeres con discapacidad en las áreas exclusivas para mujeres o menores de doce años en el transporte público y concesionado, a fin de cumplir con las obligaciones que imponen la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, tanto Federal como de la Ciudad de México.
Justificación: Lo anterior, a efecto de brindarles asistencia humana y auxilio técnico, con la finalidad de manipular aparatos ortopédicos y con ello desplegar su limitada movilidad, para conferirles un mismo nivel de oportunidades para el goce y ejercicio de sus derechos reconocidos en la normativa citada; asimismo, porque resulta prioritario para lograr la plena inclusión, promover todas aquellas estrategias que contribuyan a que las mujeres con discapacidad intelectual o del desarrollo tengan los apoyos necesarios para lograr la accesibilidad a los beneficios previstos en el programa referido al usar el transporte público y concesionado de la Ciudad de México. De esta manera, con la implementación de acciones afirmativas se cumple con el objetivo de que la totalidad de las mujeres tengan acceso a los beneficios previstos en el programa, garantizando su derecho a la igualdad de oportunidades.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 148/2021. 13 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Rosa de Guadalupe Chilchoa Vázquez.