I.15o.C.79 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT). NO PODRÁ ACTUALIZAR EL SALDO DEL CRÉDITO CONTRATADO CONFORME AL SALARIO MÍNIMO EN LA CIUDAD DE MÉXICO A UNA TASA QUE SUPERE EL CRECIMIENTO PORCENTUAL DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) DURANTE EL MISMO AÑO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3359
El artículo sexto transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, establece que los créditos vigentes a la entrada en vigor de ese decreto, cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), entre otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento del crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados; sin embargo, el párrafo segundo del precepto en comento prevé como excepción el caso en que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, por lo que la institución aludida no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) durante el mismo año, es decir, dicho artículo regula la facultad del instituto de seguir actualizando los créditos contratados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto citado a una tasa que tiene como límite que no supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año, pues de rebasarla deberá atender a ésta para la actualización del crédito, lo cual tiene un contenido sustantivo para armonizar y preservar el financiamiento de un "crédito barato", según el primer párrafo de la fracción XII del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone en relación con las aportaciones que las empresas hagan un "fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad..." habitaciones cómodas e higiénicas, entendida esta expresión como referida a un crédito concedido en condiciones más benéficas que las fijadas por las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese objeto, a fin de que el trabajador pueda liquidarlo sin que exceda su capacidad real de pago; de ahí que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores no podrá actualizar el saldo del crédito contratado conforme al salario mínimo en la Ciudad de México a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 727/2019. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). 16 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Rosalía Argumosa López.