XV.1o.11 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
IDENTIDAD DEL INCULPADO. ES NECESARIA CUANDO LOS TESTIGOS DE CARGO PROPORCIONAN CARACTERISTICAS DIFERENTES DEL AUTOR DEL DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 639
Si los testigos de cargo al señalar como autor del delito a determinada persona se refieren a ésta por su nombre y proporcionan datos diferentes respecto de sus características personales, es obvio que ante la negativa del inculpado en la comisión del delito, uno de los aspectos principales que deben dilucidarse en el proceso lo constituye precisamente la identidad del inculpado con la persona que señalaron los testigos como autor del delito; de tal manera, que si el Ministerio Público sostiene que el inculpado es la misma persona a que se refieren los testigos de cargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
136 fracción IV del Código Federal de Procedimientos Penales
, corresponde a dicho representante social allegar al juzgador los medios idóneos para acreditar la responsabilidad de los inculpados, en la especie, las relativas a lograr la identificación entre uno y otro, pues en el proceso penal deben estar perfectamente identificadas las personas que se relacionan con los hechos delictivos que en él se investigan, porque dentro del mismo se requiere saber con certeza, que las actuaciones de la instancia se refieren precisamente a los sujetos involucrados en ella y no a otros diferentes, por ello cuando existe sospecha de que los testigos se refieren o señalan a una persona sin conocerla plenamente, se hace necesario que la identifique en lo personal, bien sea ante el Ministerio Público durante la integración de la averiguación previa o ante el Juez instructor en el procedimiento, ello para despejar plenamente las dudas sobre si realmente lo conocen o no, por ende, ante la falta de esa identificación por parte de los testigos o de otra prueba apta para establecerla, no puede tenerse por acreditada plenamente la responsabilidad del inculpado en la comisión del delito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 58/96. Antonio Solorio Balderas. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.