IV.2o.6 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTOS CONTRA MAGISTRADOS DE CIRCUITO. DEBEN PROBARSE LAS CAUSAS EN QUE SE APOYAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 640
La sola afirmación del promovente en el sentido de que tuvo conocimiento que todos los integrantes del Tribunal Colegiado, hicieron comentarios personales negativos y que ello demuestra manifiesta enemistad hacia su persona, resulta insuficiente para calificar de legales los impedimentos, máxime si obra la negativa categórica de los aludidos funcionarios públicos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 7/95. Guillermo González Calderoni. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: Mercedes Magaña Valencia.