II.2o.T.7 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE SEÑALAR DÍA Y HORA PARA SU CELEBRACIÓN DENTRO DEL PLAZO LEGAL, PUES SE TRATA DE UNA AFECTACIÓN AL DERECHO DE ACCESO PRONTO A LA JUSTICIA (REFORMA LABORAL DE 1 DE MAYO DE 2019).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3307
Hechos: El quejoso reclamó la omisión del Centro de Conciliación de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación. El Juez de Distrito desechó la demanda, al considerar que no había transcurrido el término de 45 días jurisprudencialmente establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se fijara fecha para la referida audiencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de la autoridad conciliadora de señalar día y hora, dentro del plazo legal, para la celebración de la audiencia obligatoria de conciliación prejudicial, constituye una violación fuera de juicio que justifica la promoción del amparo indirecto, pues se trata de una afectación al derecho de acceso pronto a la justicia.
Justificación: La omisión de la autoridad conciliadora de señalar día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación prejudicial, dentro del plazo legal, esto es, en los 15 días siguientes a que reciba la solicitud, es una violación fuera de juicio que justifica la promoción del amparo indirecto, en términos del artículo 107, fracción IV, primer párrafo, de la Ley de Amparo, en tanto que se trata de una auténtica denegación de justicia contraventora de los párrafos segundo y quinto del artículo 17 de la Constitución General, en cuanto prevé el acceso a la justicia alternativa y el derecho de acceso a la jurisdicción; esto es, se trata de una afectación al derecho de acceso pronto a la justicia del promovente, puesto que es obligatoria la celebración de la etapa conciliatoria prejudicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 91/2021. Ángel Pérez García. 2 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: Carlos Mauricio Torres Peña.