II.2o.T.11 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PAGO DE APORTACIONES Y EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DERIVADAS DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO ES COMPETENTE, A TRAVÉS DEL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO, PARA CONOCER DE ESAS PRESTACIONES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3391
Hechos: El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México dejó a salvo los derechos de la actora respecto de las prestaciones que reclamó, consistentes en el pago de aportaciones al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM) y la expedición de la constancia de alta ante ese instituto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se demande en el juicio burocrático el pago de aportaciones y la expedición de constancias derivadas de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, el competente para conocer de esas prestaciones es el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.
Justificación: De la interpretación de los artículos 86, fracción II, 98, fracciones VIII y XVII y 185, fracción VIII, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, de conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución General de la República, se colige que al tener las prestaciones de seguridad social, dentro de ellas las aportaciones, naturaleza laboral, por derivar del vínculo de trabajo existente entre una institución o dependencia del gobierno y el trabajador burocrático, y que ésta tiene la obligación de cubrir las aportaciones del régimen de seguridad social que le correspondan, así como retener las cuotas y descuentos a cargo de los servidores públicos y enterarlos oportunamente en los términos que establece la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como el de proporcionar las constancias que los servidores públicos necesiten para el trámite de asuntos de su interés, válidamente pueden ser estudiadas dichas prestaciones por la autoridad laboral competente para conocer de dicho vínculo, que en el caso concreto lo es el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, por lo que dicho órgano resulta competente para pronunciarse sobre el pago de aportaciones y la expedición de constancias vinculadas con la seguridad social a través del juicio laboral burocrático.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/2021. Graciela Castillo Hernández. 28 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Rodríguez González. Secretaria: Marcela Flores Serrano.