I.5o.T.62 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RETENCION DEL. SU DEVOLUCION Y VIA IDONEA PARA RECLAMAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 643
En términos de los artículos
77, fracción X, 79 y 80, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, se colige claramente la obligación patronal de retener tal tributo del salario, dado el vínculo que se produce con motivo de la relación laboral y las prestaciones que se originan. De ahí que si el activo ha obtenido reinstalación en el empleo, le está vedado iniciar otro procedimiento, demandando la reintegración de la contribución deducida, pues no es la vía idónea, a diferencia de la biinstancial u otro medio que contemple la ley de la materia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2105/96. Fernando Hernández Sánchez y otro. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.