I.3o.T.29 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INFONAVIT. APORTACIONES AL, POR SER APORTACIONES DE CARACTER FISCAL, EL UNICO FACULTADO PARA RECLAMAR SU PAGO ES DICHO INSTITUTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 644
El derecho de los trabajadores a una habitación, que la Ley Federal del Trabajo prescribe y regula en dieciocho preceptos contenidos en su capítulo III, del título cuarto que comprende "Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones", deriva de lo dispuesto en los
dos primeros párrafos de la fracción XII, del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. La obligación que en la materia impone a los patrones se cumple, según el precepto constitucional citado, mediante las aportaciones que éstos hagan al Fondo Nacional de la Vivienda, encontrándose regulada esa obligación con mayor amplitud, en el artículo
29 de la Ley Reglamentaria del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
. El objeto del Instituto aludido, conforme lo dispone el artículo
3o.
de la Ley Reglamentaria en cita es establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores y la coordinación y financiamiento de programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores. Congruentemente con los preceptos invocados y con el objetivo del Instituto, el artículo
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de la aludida Ley establece el carácter fiscal de las aportaciones en mención, al disponer que: "Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales." Lo anterior, aunado a que el artículo
2o. del Código Fiscal de la Federación
establece que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, y que las segundas son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado, lleva a concluir que la obligación a cargo del patrón de aportar al INFONAVIT las cuotas mencionadas, por disposición expresa de la ley tiene el carácter de contribución de carácter fiscal, por lo que, el único que puede demandar y obtener su pago es dicho Instituto, y no el trabajador en forma directa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 823/96. Francisco Javier Martínez. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Elías Gallegos Benítez.
Nota:
Por ejecutoria del 15 de abril de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 363/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por ejecutoria del 4 de mayo de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 43/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.