XXV.2o.1 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
IMPUESTO PREDIAL. LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE DURANGO, DGO., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, AL NO ESTABLECER UNA MECÁNICA PARA CALCULAR LA BASE GRAVABLE (VALOR CATASTRAL) DE ESA CONTRIBUCIÓN, VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2731
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 13 y 14 de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Dgo., para el ejercicio fiscal 2018, que prevén el impuesto predial. El Juez de Distrito se lo negó al estimar que no violan el principio de legalidad tributaria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 13 y 14 citados, al prever que se tomará como base gravable para la determinación del impuesto predial el 100% del valor catastral correspondiente a ese ejercicio fiscal y que los predios urbanos y rústicos pagarán anualmente la tasa del 2 y 1 al millar, respectivamente, sobre el valor catastral, violan el principio de legalidad tributaria, al no establecer la mecánica para calcular ese valor.
Justificación: Lo anterior, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que los elementos esenciales de las contribuciones se prevean en la ley para que no quede a la arbitrariedad de las autoridades exactoras el cobro de impuestos imprevisibles, sino que el contribuyente pueda en todo momento conocer la forma cierta de aportar al gasto público. Sin embargo, los artículos 13 y 14 referidos no definen el procedimiento para obtener el valor catastral. Por tanto, si para colmar aquel principio se requiere que la determinación de las cargas fiscales que deben soportar los contribuyentes contenga con precisión los elementos que integran el tributo, se concluye que dichas exigencias no se satisfacen en los preceptos señalados, porque no establecen ni detallan puntualmente el procedimiento para obtener la cantidad a pagar por concepto de dicha contribución, lo cual incide en uno de los elementos del impuesto como es la base gravable (valor catastral) y, por ende, transgreden el principio de legalidad tributaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 139/2021. Juan Ismael López Rosales. 24 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Martín Ruiz Palma. Secretario: José Julián Patiño Pérez.