XXIII.1o.2 L (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). TIENEN DERECHO A RECIBIR, JUNTO CON EL PLIEGO DE COMISIÓN, LOS VIÁTICOS NECESARIOS PARA TRASLADARSE FUERA DE SU LUGAR DE ADSCRIPCIÓN PARA EL DESAHOGO DE UN CITATORIO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA A LA QUE ESTÉN SUJETOS (INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 55 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2888
Hechos: Un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) demandó el pago de los viáticos que debía recibir junto con el pliego de comisión para trasladarse fuera de la Delegación o de la sede Subdelegacional a la que estaba adscrito, a fin de cumplir con un citatorio para el desahogo de una investigación administrativa a la que estaba sujeto. La Junta determinó que, aun cuando no se le habían entregado los viáticos, ello no lo dejaba en estado de indefensión, porque de la parte final del pliego aludido se advertía que aquéllos se reembolsarían una vez que fueran comprobados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la finalidad de entregar al trabajador junto con el pliego de comisión los viáticos para que se traslade a la sede de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en la que se desahogará el acta administrativa de investigación, conforme a la cláusula 55 Bis del contrato colectivo de trabajo celebrado entre dicho organismo y su sindicato de trabajadores, estriba en permitir que aquél tenga la oportunidad de una defensa adecuada respecto de los hechos que se le imputan, sin que deba dedicar ese tiempo a buscar la manera de cubrir con sus propios recursos los gastos necesarios para cumplir con el citatorio. Por tanto, tiene derecho a recibir dichos viáticos en la forma en que lo demandó.
Justificación: Lo anterior es así, pues de conformidad con la cláusula 55 del referido contrato colectivo de trabajo, no tendrá validez la rescisión de trabajo que no haya sido precedida de una investigación en los términos de las cláusulas aplicables de dicho contrato; por tanto, si en la cláusula 55 Bis se convino en entregar al trabajador el pliego de comisión y viáticos cuando la delegación en la que se desahogue un citatorio dentro de una investigación administrativa se ubique fuera de su lugar de adscripción, el patrón debe entregar, junto con el pliego aludido, los viáticos necesarios para su cumplimiento, sin que la nota al final del formato, en el sentido de que los gastos deben justificarse dentro de los tres días siguientes al término de la comisión, tenga el alcance de modificar la obligación patronal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1132/2018. Eduardo Alvarado Castillo. 13 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Emiliano López Pedraza. Secretario: Francisco Uribe Ortega.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 27/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/6 L (11a.), de rubro: "VIÁTICOS. SU OTORGAMIENTO PREVISTO EN LA CLÁUSULA 55 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL BIENIOS 2011-2013, 2021-2023 Y SIMILARES, CONSTITUYE UN ELEMENTO MATERIAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE DEFENSA DEL TRABAJADOR EN LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA QUE PRECEDE A LA RESCISIÓN."