II.4o.P.31 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSO SEXUAL. SU FORMA DE CONFIGURACIÓN HACE FACTIBLE QUE SE COMETA DE MANERA FURTIVA O DISFRAZADA EN UN LUGAR PÚBLICO, EN PRESENCIA DE OTRAS PERSONAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2639
Hechos: En un caso de abuso sexual, el hecho ocurrió en unas regaderas públicas, ya que mientras el activo bañaba a la menor de edad víctima, la tocaba con un fin lascivo. La defensa alega que no es factible que ese hecho aconteciera, al tratarse de un lugar público, donde incluso, ocasionalmente ingresaban otras personas y que se trató de un simple baño.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si se considera la forma de configuración del delito de abuso sexual, en particular que puede acontecer de manera oculta e instantánea, es factible que se cometa de manera furtiva o disfrazada en un lugar público, en presencia de otras personas.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 151/2005, de rubro: "ABUSO SEXUAL. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN.", sostuvo que la expresión "acto sexual" debe entenderse como cualquier acción dolosa con sentido lascivo que se ejerza en el sujeto pasivo, sin su consentimiento, el cual podría ser desde un roce, frotamiento o caricia, pues el elemento principal que se debe valorar para considerar que se actualiza el delito en mención, es precisamente la acción dolosa con sentido lascivo que se le imputa al sujeto activo. En esa tesitura, la ley penal no sanciona el acto sexual por la persistencia, continuidad o prolongación de la conducta (tocamiento), sino por la imposición del acto lascivo. La naturaleza configurativa de dicho delito permite que pueda acontecer en un lugar público, donde incluso ingresen otras personas, pues el tocamiento lascivo, más aún, en ocasión del baño de una menor de edad, puede ocurrir en unos cuantos segundos, es decir, en forma instantánea, lo que se estima una variante de la realización oculta, es decir, furtiva o disfrazada, y al realizarse de ese modo, es irrelevante que pudieran estar presentes o no otras personas en el lugar, pues no están atentas a todos y cada uno de los movimientos del activo y menos aún de su intención lasciva, ni pueden dar cuenta en forma metódica o sistemática e irrefutable de que el hecho no ocurrió.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 97/2020. 10 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: José Trejo Martínez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 151/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 11, con número de registro digital: 176408.