II.4o.P.29 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
ACUERDOS PROBATORIOS. LOS CELEBRADOS ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL ACUSADO, SIN OPOSICIÓN FUNDADA DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO, DEBEN REFERIRSE A HECHOS VERACES, LÓGICOS, RAZONABLES, ADEMÁS DE SER CONGRUENTES CON LOS ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2647
Hechos: El Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima, celebraron un acuerdo probatorio consistente en tener por acreditada la edad de ésta al momento de los hechos imputados. Sin embargo, dicha edad no correspondía a la real, al comparar su fecha de nacimiento asentada en el acta respectiva y el simple transcurso del tiempo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que un hecho acreditado mediante acuerdo probatorio debe ser veraz, lógico, razonable y congruente con los antecedentes de la investigación.
Justificación: Conforme al artículo 345 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mediante acuerdos probatorios el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, pueden convenir para tener por probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias, los cuales deben ser autorizados por el Juez de Control cuando se justifiquen por existir antecedentes en la investigación con los que se acrediten determinados hechos. Dichas exigencias implican que el hecho que se tenga por probado debe resultar veraz, lógico y congruente; a contrario sensu, no pueden tenerse por demostrados hechos falsos, ilógicos e incongruentes, dado que los que se tengan por ciertos no serán objeto de debate en la audiencia de juicio. Es decir, el hecho derivado del acuerdo probatorio debe ser constatable en el mundo fáctico, lo que significa que no puede ir más allá de la lógica, la razonabilidad, ni de los antecedentes de la investigación pues, en caso contrario, resultaría inválido, aunque el Juez hubiere tenido por autorizado el respectivo acuerdo probatorio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 97/2020. 10 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: José Trejo Martínez.