I.15o.C.1 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO OPERA UNA VEZ CONCLUIDA LA FASE POSTULATORIA DEL JUICIO, AL QUEDAR A CARGO DEL JUEZ LA PROSECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2668
Hechos: En un juicio oral mercantil se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar; sin embargo, ésta no tuvo verificativo en virtud de que en la fecha en que se celebraría, el procedimiento se encontraba suspendido en razón de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Una vez que los órganos jurisdiccionales volvieron a sus actividades, el Juez dejó de señalar oficiosamente nueva fecha y hora para la celebración de la citada audiencia, sin que tampoco alguna de las partes lo solicitara, por lo que una vez que transcurrieron 120 días sin actuación alguna, aquél declaró que operó la caducidad de la instancia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no opera la caducidad de la instancia en el juicio oral mercantil una vez concluida la fase postulatoria del juicio, al quedar a cargo del Juez la prosecución del procedimiento.
Justificación: Lo anterior, porque el juicio oral mercantil cuenta con dos etapas principales: la postulatoria o escrita y la oral; la primera comienza con la presentación de la demanda y culmina una vez que la parte actora desahoga la vista con las excepciones y defensas opuestas por su contrario o, de igual modo, puede terminar una vez que haya transcurrido el plazo de tres días previsto en el artículo 1390 Bis 17 del Código de Comercio, sin que el enjuiciante haya desahogado la citada vista; una vez agotado lo anterior, el Juez tiene la obligación de señalar de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, conforme al artículo 1390 Bis 20 del mismo ordenamiento, por lo que el señalamiento de la fecha en que tendrá verificativo es obligación del Juez como rector del procedimiento. Ahora bien, esa obligación se prolonga a lo largo de la segunda etapa del juicio oral, ya que una vez celebrada la audiencia preliminar, antes de clausurarla, el juzgador tiene la obligación de señalar fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia de juicio, como lo establece la fracción VI del artículo 1390 Bis 32 del propio código y, una vez que se lleva a cabo, debe declarar, oficiosamente, visto el asunto y dictar de inmediato la resolución correspondiente, como lo dispone el último párrafo del artículo 1390 Bis 38 del citado código. En ese sentido, la doctrina procesal muestra que los juicios, por regla general, siguen un sistema dispositivo o uno inquisitivo; sin embargo, dada la naturaleza mixta del juicio oral mercantil, éste sigue ambos, ya que durante la etapa postulatoria se observa el principio dispositivo, al corresponder a las partes la prosecución del juicio, mientras que en la segunda etapa del procedimiento se observa un sistema inquisitivo al dejar a cargo del Juez su continuación, por lo que una vez concluida la etapa postulatoria no opera la caducidad de la instancia, pues la prosecución del juicio queda a cargo del juzgador y no de las partes. Esto es así, dada la especial relevancia que tiene su participación como rector del procedimiento; de ahí que el legislador le impuso diversas obligaciones encaminadas a continuarlo de manera expedita, aun ante el silencio de las partes, de tal suerte que si por un hecho fortuito o un caso de fuerza mayor el juicio se interrumpe durante la segunda etapa, le corresponde señalar nueva fecha para que tenga verificativo la actuación pendiente.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 246/2021. Gerardo Huaracha Torres. 14 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Luis Carlos Muñoz Gutiérrez.