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I.5o.C.1 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES. NO PROCEDE DECRETARLA SI EL PLAZO DE 120 DÍAS SE ACTUALIZA PORQUE EL JUEZ OMITIÓ SEÑALAR FECHA PARA CELEBRAR CUALQUIERA DE LAS AUDIENCIAS DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2670

Precedentes

Amparo directo 180/2021. Mónica Leonor Zárate Aquino. 18 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Armando Brindis Moreno, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Víctor Manuel Ponce Peña. Amparo directo 187/2021. Fernando Pérez Flores. 18 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: María de la Luz Rangel G. Amparo directo 186/2021. Jesús Mendoza Sánchez. 25 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda. Amparo directo 208/2021. Héctor Omar Cruz López. 25 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Armando Brindis Moreno, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Luis Daniel Sánchez Cisneros. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 57/2020 (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL DEMANDADO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE DECRETARSE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL ACTOR DE PUBLICAR LOS EDICTOS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de diciembre de 2020 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 81, Tomo I, diciembre de 2020, página 335, con número de registro digital: 2022512. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 92/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 26 de marzo de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 8 de abril de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 97/2024, y por ejecutoria del 6 de noviembre de 2024 la Primera Sala la declaró inexistente, al considerar que "no existe un punto de toque en la cuestión jurídica planteada, pues las cuestiones fácticas en cada asunto fueron distintas y, por tanto, los órganos contendientes resolvieron cuestiones jurídicas completamente distintas."