Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 3/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

CONTROL DEL TABACO. LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL RESPECTIVA ES INCONSTITUCIONAL.

[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo I; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 39/2021. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 19 de octubre de 2021. Mayoría de siete votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; votaron en contra la Ministra y los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Fernando Sosa Pastrana y Víctor Manuel Rocha Mercado. Tesis y/o criterios contendientes: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 435/2019, el cual dio origen a la tesis aislada 1a. XVI/2020 (10a.), de título y subtítulo: “CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de diciembre de 2020 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 81, Tomo I, diciembre de 2020, página 352, con número de registro digital: 2022505; y, El sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos en revisión 853/2019 y 957/2019. El Tribunal Pleno, el veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 3/2022 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós.