1a./J. 23/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DERECHO A LA IGUALDAD. LAS POLÍTICAS DE NO DISCRIMINACIÓN REFUERZAN LA NEUTRALIDAD DE LAS EMPRESAS PROPIETARIAS DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS INTERMEDIARIAS DE EMPLEABILIDAD.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo II; Pág. 655
Hechos: Una empresa publicó una oferta de empleo en una plataforma de Internet donde hacía una distinción no justificada en razón de la edad de las personas aspirantes.
Criterio jurídico: La Primera Sala determinó que las empresas propietarias de plataformas electrónicas de empleabilidad que establezcan políticas de no discriminación para regir el uso de la plataforma refuerzan su neutralidad frente a los actos discriminatorios que puedan cometer las personas usuarias de la plataforma.
Justificación: En el ámbito laboral las conductas discriminatorias pueden tener lugar con motivo de la aplicación de sesgos injustificados o prejuicios que atentan contra la dignidad humana y que tienen por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, en específico, el derecho a la igualdad. Se considera que la posición neutral de las empresas propietarias de las plataformas electrónicas de empleabilidad se ve reforzada al establecer políticas congruentes con el respeto a los derechos humanos a fin de evitar actos discriminatorios. Ello implica no incitar o sugerir la comisión de actos de discriminación de empleadores con formularios o fichas de oferta de empleo en los cuales se encuentren campos sobre las características de los aspirantes que se refieran a variables claramente discriminatorias como el origen étnico, la preferencia sexual o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Ello, aunado a que las empresas propietarias de plataformas electrónicas intermediarias cuenten con un apartado legal de términos y condiciones que rijan el uso de la plataforma.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1956/2020. Online Career Center México, S.A.P.I. de C.V. 11 de agosto de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular, relacionado con el desechamiento del recurso. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Tesis de jurisprudencia 23/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de marzo de dos mil veintidós.