I.5o.T.60 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO, FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL. NO EXISTE, TRATANDOSE DE INCREMENTOS EN LA PENSION POR INCAPACIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 651
Es cierto que la regla establece que el laudo siempre debe ser fundado y motivado, pero en el caso de incrementos a las pensiones por incapacidad resulta irrelevante, ya que el numeral
75 de la Ley del Seguro Social
establece que las mismas serán revisadas cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, acrecentándose con el mismo porcentaje que corresponda al estipendio menor general, por lo que la prestación que contempla es futura, y el organismo en modo alguno está obligado a remunerarla en tanto no suceda tal acontecimiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1325/96. Juan Gabriel Juárez López. 6 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.