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1a. XVI/2022 (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

EXTINCIÓN DE ACCIONES. EL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO QUE LA PREVÉ PARA LAS NO EJERCIDAS EN UNA PRIMERA DEMANDA, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo II; Pág. 1132

Precedentes

Amparo directo en revisión 591/2019. María de los Ángeles León Valero, albacea testamentaria de la sucesión a bienes de Felipe León Valero. 5 de junio de 2019. Mayoría de cuatro votos de la Ministra Norma Lucia Piña Hernández, y los Ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

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