I.5o.C.11 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN POSITIVA. SI EXISTEN DIFERENCIAS EN LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BIEN A USUCAPIR, EL ACTOR DEBE PROBAR SU COINCIDENCIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2808
Hechos: Una persona demandó la prescripción positiva de un inmueble cuyos datos de ubicación señalados en la demanda eran distintos a los que aparecían en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien en la acción de prescripción positiva la identidad o coincidencia del inmueble no es un elemento para que prospere, sí debe probarse por el actor cuando existan discrepancias relevantes en los datos de identificación de aquél con los que aparecen en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Justificación: Conforme a los artículos 826, 1136, 1151 y 1156 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y la tesis aislada de rubro: "PRESCRIPCIÓN POSITIVA, REQUISITOS PARA LA.", de la otrora Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los elementos de la acción de prescripción positiva ordinariamente son: (i) acreditar la posesión del bien por el tiempo que señale la ley; y, (ii) que dicha posesión sea en concepto de propietario, pacífica, continua y pública. Además, la acción debe enderezarse contra quien aparezca como propietario del bien en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; sin embargo, en los casos donde hay diferencias importantes entre los datos del inmueble a prescribir y la información o identificación del bien contenida en aquella institución –como podría ser el nombre de la calle, colonia, número oficial u otros–, por seguridad jurídica, que es un principio que anima la función registral, es razonable exigir, excepcionalmente, la demostración de la identidad o coincidencia de ese bien, pues una eventual sentencia favorable se inscribirá en esa institución y será oponible a terceros.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 250/2021. 12 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Héctor Gustavo Pineda Salas.
Nota: La tesis aislada, de rubro: "PRESCRIPCIÓN POSITIVA, REQUISITOS PARA LA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXVI, abril a junio de 1953, página 524, con número de registro digital: 385456.