I.6o.C.51 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MAQUILA Y DEPOSITO DE UNA COSA, PACTADOS EN FORMA SIMULTANEA. NO ES FACTIBLE, TODA VEZ QUE LA NATURALEZA DE LA PRIMERA, EXCLUYE AL SEGUNDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 655
Acorde con lo establecido por el artículo
335 del Código de Comercio
, no es factible pactar de manera simultánea, la maquila y depósito de una materia prima, toda vez que la naturaleza de la primera, excluye al segundo, en virtud de que no es factible que se lleve a cabo la transformación de una cosa y que a su vez, se entregue en las mismas circunstancias que fue recibida, dado que su modificación, es relevante para la constitución del depósito en comento, cuya obligación fundamental, consiste en que el objeto material que se entrega con esa intención, se conserve inalterable, en las mismas condiciones que fue recibido.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1466/96. Garsimex, S.A. de C.V. 18 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Ramón Arturo Escobedo Ramírez.