I.5o.C.8 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
VENTA AL POR MENOR (MENUDEO). REQUISITOS PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1043, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2897
Hechos: Una persona moral demandó a otra en un juicio oral mercantil el pago del importe de unas facturas derivadas de la venta de mercancías; la demandada en su contestación opuso la excepción de prescripción, la cual resultó infundada y, por ello, promovió amparo directo en el que afirmó que la venta fue al menudeo, por lo que operaba el plazo de un año para que la acción de pago prescribiera; entre otros argumentos, adujo que el número de artículos no determina si se surte el supuesto, sino que el requisito determinante para saber la naturaleza de la venta es delimitar si el comprador fue el consumidor final.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los requisitos para que opere la prescripción negativa prevista en la fracción I del artículo 1043 del Código de Comercio, en una venta al por menor (menudeo) son que: a) se realice con el consumidor final; b) el comerciante no tenga identificado a su comprador; y, c) la enajenación de bienes o servicios puede o no actualizarse en gran volumen.
Justificación: La fracción I del artículo 1043 del Código de Comercio establece que prescribirá en un año "la acción de los mercaderes por menor por las ventas que hayan hecho de esa manera al fiado"; sin embargo, ni de la literalidad del precepto ni de otra disposición legal se desprende el significado de "ventas al por menor". En consecuencia, a fin de dotar de significado al término referido, se tomó en consideración lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, específicamente en la sentencia recaída al amparo directo en revisión 668/2009, en la cual se delinearon los elementos de una "venta al por mayor"; así como las definiciones de "comercio al por mayor" y "comercio al por menor" del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte. Con base en lo anterior, se concluyó que se está ante una venta al por menor cuando: a) se realiza con el consumidor final, entendido como aquel que compra el bien o servicio para uso personal y no para generar otros productos dentro de una cadena productiva o de negocios; b) el comerciante no tiene identificado a su comprador, pues la forma de comercializar es, por lo regular, en tiendas, es decir, tienen acceso al público en general y extensa exhibición de mercancías para facilitar a clientes la selección de éstas; y, c) la enajenación de bienes o servicios puede o no actualizarse en gran volumen, ya que ello dependerá de la cantidad que requieran para el uso personal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 446/2021. Randall Laboratories, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.