I.4o.A.101 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MARCAS. CORRECTA VALORACION DEL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE INSPECCION OCULAR, CONFORME A LA FRACCION VIII, DEL ARTICULO 222 DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 655
La visita de inspección ocular prevista en los artículos
220, 221 y 222 de la Ley de Invenciones y Marcas
, especialmente la fracción VIII, del precepto citado en último lugar, establece: "Declaración del visitado, si quisiera hacerla.", pone de manifiesto la obligación del visitador de asentar en el acta respectiva la declaración del visitado, si quisiera hacerla; sin embargo, no tiene que ver con que éste se convierta en auxiliar en el desahogo de la inspección, sino que dicha disposición únicamente otorga al particular la posibilidad de realizar las manifestaciones que considere convenientes en relación con la visita, pero no lo faculta a realizar conjuntamente con el visitador la inspección ordenada, pues el desahogo de dicha probanza consiste en todo aquello que pueda ser perceptible simplemente a través de los sentidos, sin necesidad de que se requiera del auxilio de alguna otra persona y menos del sujeto visitado; por lo que si el visitador entiende la diligencia con el visitado en lugar de apreciar las cosas por medio de los sentidos y la autoridad responsable otorga pleno valor probatorio a dicha probanza, es claro que se vulneran las garantías individuales del quejoso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1954/95. Corporación Coral, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.