VI.1o.T.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LOCAL NOTIFICAR EL AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL A UN TRABAJADOR DE UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRA, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE VEHÍCULOS, REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE LAMINACIÓN, PINTURA Y MECÁNICA; FABRICACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODO TIPO DE AUTOPARTES Y ACCESORIOS PARA AQUÉLLOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2680
Hechos: El apoderado de una persona moral que se dedica a la venta de automóviles, solicitó al Tribunal Laboral del Estado de Puebla notificar el aviso de rescisión de la relación laboral a su trabajador, en términos del antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo; dicha autoridad no aceptó la competencia y ordenó remitir la solicitud al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado, al estimar que le corresponde su conocimiento, debido a que se trata de una empresa automotriz.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a un Tribunal Laboral local notificar el aviso de rescisión de la relación laboral a un trabajador de una empresa dedicada a la compra, venta y distribución de vehículos, realización de servicios de laminación, pintura y mecánica; fabricación, industrialización, comercialización, compra, venta, importación y exportación de todo tipo de autopartes y accesorios para aquéllos.
Justificación: Ello es así, ya que para establecer la competencia en materia laboral en la industria automotriz, es necesario atender a la característica fundamental u objeto de la referida industria a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 12, de la Constitución General, la cual se constituye por el conjunto de actividades que tienen por finalidad la fabricación de vehículos y sus autopartes mecánicas o eléctricas, a partir del uso de distintos elementos y materias primas para su transformación, pero el hecho de que la patronal, de acuerdo con su objeto social, se dedique a los servicios de laminación, pintura y mecánica para automóviles, así como a la fabricación, industrialización, comercialización, compra, venta, importación y exportación de todo tipo de autopartes y accesorios para vehículos, así como a la venta de automóviles, no la ubica en dicho ramo industrial, porque no está destinada a producir o ensamblar vehículos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 14/2021. Suscitado entre el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Primer Tribunal Laboral, ambos del Estado de Puebla. 23 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Juan Carlos Zenteno Gómez.