PC.I.A. J/7 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
INTERESES DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN DE PENSIONES INCOMPATIBLES. AL NO EXISTIR ALGUNA BASE NORMATIVA QUE LOS SUSTENTE, ES IMPROCEDENTE SU PAGO EN FAVOR DE LOS DERECHOHABIENTES.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo III; Pág. 1920
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas jurídicas contrarias en relación con el pago de intereses en favor de los derechohabientes que, habiendo dejado de percibir alguna de las pensiones a que tenían derecho, por actualizarse un supuesto de incompatibilidad, posteriormente se revoque judicialmente esa decisión y obtengan el derecho al reintegro de las sumas retenidas.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que la obligación a cargo del instituto de seguridad social, de reintegrar a los pensionados o trabajadores las sumas retenidas ante la actualización de un supuesto de incompatibilidad de pensiones, no incluye la relativa al pago de intereses, por no existir fundamento alguno para tal efecto.
Justificación: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al descontar las pensiones por actualizarse algún supuesto de incompatibilidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 12, último párrafo, del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, actúa dentro del marco previsto en el propio precepto, el cual, al no prever en favor de los derechohabientes el pago de intereses, torna improcedente el entero de éstos, aun y cuando el acto en que se originó la afectación se declare inconstitucional o ilegal. Máxime si se tiene en cuenta que la manera de dar un valor real a las cantidades que en su caso se reintegren al derechohabiente es a través de la actualización, tópico respecto del cual la Segunda Sala del Alto Tribunal ha sustentado el criterio jurisprudencial 2a./J. 135/2019 (10a.), de título y subtítulo: "PENSIONES OTORGADAS POR EL ISSSTE. LAS DIFERENCIAS DERIVADAS DE LOS INCREMENTOS OMITIDOS POR EL INSTITUTO DEBEN ENTREGARSE ACTUALIZADAS.", en el que se estableció que el instituto de seguridad social se encuentra obligado a entregar las diferencias debidamente actualizadas conforme al procedimiento previsto en el artículo 6, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 7/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno, Décimo Séptimo y Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de marzo de 2022. Mayoría de dieciocho votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Arturo Iturbe Rivas, Alma Delia Aguilar Chávez Nava, María Elena Rosas López, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Alfredo Enrique Báez López, José Luis Cruz Álvarez, Óscar Germán Cendejas Gleason, Juan Manuel Díaz Núñez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Rolando González Licona, Jesús Alfredo Silva García, Ma. Gabriela Rolón Montaño y Jorge Ojeda Velázquez. Disidentes: José Patricio González Loyola Pérez, Edwin Noé García Baeza, Juan Carlos Cruz Razo, Guillermina Coutiño Mata y Rosa González Valdés, estos tres últimos formularon sendos votos particulares. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 396/2018, y el diverso sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 102/2019.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 7/2020, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
La tesis de jurisprudencia 2a./J. 135/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo II, octubre de 2019, página 1932, con número de registro digital: 2020857.