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2a./J. 19/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, ASÍ COMO LA DEVOLUCIÓN Y PAGO DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, NO SE CONSIDERAN EXCEPCIONES PARA AGOTAR LA INSTANCIA CONCILIATORIA PREJUDICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 685 TER, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo II; Pág. 1672

Precedentes

Contradicción de tesis 360/2021. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 9 de marzo de 2022. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales y Yasmín Esquivel Mossa. Disidentes: Loretta Ortiz Ahlf y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Alejandro Félix González Pérez. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 75/2021, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, al resolver el amparo directo 329/2021 (cuaderno auxiliar 338/2021), el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 701/2021, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo directo 348/2021 (cuaderno auxiliar 642/2021). Tesis de jurisprudencia 19/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós.

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