III.2o.T.10 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REPRESENTACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS EN EL ESTADO DE JALISCO. EL PRESIDENTE MUNICIPAL PUEDE DELEGARLA POR OFICIO SIMPLE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 121, SEGUNDO PÁRRAFO Y 9, FRACCIÓN IV, DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2858
Hechos: En un juicio laboral burocrático en el Estado de Jalisco se cuestionó la personalidad de quienes acudieron en representación de un Ayuntamiento, que se delegó mediante simple oficio otorgado por el presidente municipal, al considerar que conforme al artículo 121, segundo párrafo, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, aquélla debe ejercerla el Ayuntamiento como órgano colegiado, es decir, el Cabildo, de acuerdo con el artículo 52, fracción III, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de la interpretación de los artículos 121, segundo párrafo y 9, fracción IV, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, la representación de los Ayuntamientos en los juicios laborales burocráticos en esa entidad puede delegarse por oficio simple por el presidente municipal.
Justificación: Ello es así, ya que de la interpretación teleológica del segundo párrafo del artículo 121 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, reformado por decreto publicado en el Periódico Oficial local el 22 de febrero de 2007, el legislador facultó a los funcionarios señalados en el artículo 9, es decir, en lo individual al presidente municipal, entre otros, para delegar la representación sin necesidad de acudir para ello a los Ayuntamientos como órganos colegiados. Adición que permite concluir que la legislación burocrática del Estado de Jalisco difiere en lo esencial respecto de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, que se interpretó en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 45/2011 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO CUANDO FUNGE COMO TITULAR DE LA RELACIÓN LABORAL. AUN CUANDO RECAE EN EL SÍNDICO DE HACIENDA, EL PRESIDENTE MUNICIPAL O EL PRESIDENTE DEL CONCEJO, EN SU CASO, INDISTINTAMENTE, ÉSTOS CARECEN DE FACULTADES PARA OTORGARLA A TERCEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).", dado que esa legislación omite facultar a los funcionarios en los que en lo individual recae la representación para que la deleguen a terceros, por lo que es inaplicable en este supuesto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 712/2020. Fabiola Blanco Jara. 26 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 45/2011 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 2, febrero de 2012, página 1442, con número de registro digital: 2000274.