XII.2o.3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACION DE REQUERIMIENTOS O PREVENCIONES EN MATERIA LABORAL. DEBE HACERSE EN FORMA PERSONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 661
Aunque las
fracciones I a XI del artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo
, no ordenan expresamente que se haga en forma personal la notificación de los requerimientos o prevenciones que en los juicios de trabajo se formulen a los interesados, la fracción XII del mismo precepto concede a las Juntas de Conciliación y Arbitraje la facultad de ordenar que se practiquen de esa manera cuando a su juicio concurran circunstancias especiales, cuya potestad, como todo arbitrio jurisdiccional, no puede supeditarse a la sola voluntad de la Junta, sino que tiene que sujetarse a los dictados de la razón, de acuerdo con las circunstancias y la relevancia del acto a que la notificación se refiera, con la finalidad de que las resoluciones de especial trascendencia para las partes, lleguen a su conocimiento mediante notificación personal, dándoles oportunidad de cumplir lo que ordenen las determinaciones correspondientes o de interponer, en su caso, las defensas procedentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 450/95. Jorge Humberto Berrelleza Sarabia. 23 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Manuel González Díaz.