XXV.3o.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA LABORAL. LA COMPARECENCIA DE LA PARTE TRABAJADORA POR CONDUCTO DE REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL EN ESA ETAPA NO ESTÁ PERMITIDA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4575
Hechos: Una persona que se ostentó como apoderado legal de la parte trabajadora presentó una solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral. Dicha autoridad determinó no dar trámite a la petición, pues consideró que conforme al artículo 684-B de la Ley Federal del Trabajo, la comparecencia a esa etapa debía efectuarse directamente por el trabajador, en atención a que la ley no reconoce en su favor la figura de la representación, al tratarse de un procedimiento de conciliación y no de un juicio. Inconforme con esa decisión, promovió juicio de amparo indirecto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la comparecencia de la parte trabajadora por conducto de representante o apoderado legal en la etapa de conciliación prejudicial en materia laboral no está permitida por la Ley Federal del Trabajo, por lo que debe comparecer personalmente y sin intermediarios.
Justificación: Lo anterior es así, ya que de los procesos legislativos para materializar la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 1 de mayo de 2019, fue revelado, tras un estudio de índole social, el empleo de malas prácticas, así como un mal uso de la etapa conciliatoria en el procedimiento laboral, al ser reducida únicamente a una mera formalidad procesal. De igual forma, fue retomada la propia teleología de la conciliación como método de solución de conflictos, la cual se concibe como una forma para que las partes tomen la responsabilidad de dirimirla y, con ello, desterrar la ideología que privilegia al litigio judicial como única vía para la obtención de prestaciones. Consecuentemente, se estableció la obligación de la parte trabajadora de comparecer a la referida instancia prejudicial de manera directa, a fin de evitar la intervención de intereses ajenos a los que originaron la solicitud de conciliación, pues todos los ejercicios de comunicación serán directamente entablados con el operario y destinados de manera exclusiva a su resolución, lo que redundará en una percepción de efectivo acceso a la tutela jurídica. Por lo que no es válido interpretar que el trabajador puede designar apoderado legal o representante para comparecer a la instancia conciliatoria, ya que ello iría en contra de la concepción que tuvo el legislador sobre dicha fase.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/2022. René Armando Tinoco Chacón. 24 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Jáuregui Quintero. Secretario: Eduardo Alfredo Herreman Ávalos.