(IV Región)1o.23 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR). SI BIEN LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DEL SEGURO DE RETIRO SON PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES, SU DISPOSICIÓN ESTÁ SUJETA A LAS MODALIDADES Y REQUISITOS QUE LA LEY ESTABLECE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4596
Hechos: En un juicio laboral la actora solicitó la devolución de los recursos acumulados en su cuenta de retiro; sin embargo, la Junta emprendió el análisis relativo a si se demostraban los requisitos de la acción; es decir, si se reunían las exigencias para la devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual o en las subcuentas de retiro como lo era, en la especie, si tenía la edad que la legislación establece para disponer de los referidos recursos. En contra de esa determinación la trabajadora interpuso juicio de amparo directo solicitando una interpretación de conformidad con el principio pro persona y la aplicación del control de convencionalidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien los fondos de la subcuenta del seguro de retiro de la cuenta individual son propiedad de los trabajadores, su disposición está sujeta a las modalidades y requisitos que la ley establece.
Justificación: Ello es así, ya que la aplicación del principio pro persona y del control de convencionalidad no implica desconocer los presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de las acciones. De ahí que para acudir al juicio laboral debe acreditarse la legitimación "ad causam", que implica tener la titularidad de un derecho susceptible de ser cuestionado, la cual es indispensable para obtener una sentencia favorable, pues aunque la propiedad de los fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro son propiedad de la trabajadora, su disposición está sujeta a las modalidades que la ley establece, por lo que si la actora no cumple con los requisitos de edad establecidos en los artículos 183-O de la Ley del Seguro Social derogada o 154, en relación con el 159 fracción I, de la vigente, su reclamo es improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 791/2021 (cuaderno auxiliar 50/2022) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Cresencia Portilla Sánchez. 2 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Olivia Yamile Martínez Montañez.