1a. VIII/2022 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
DERECHOS DE AUTOR. LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DE AL MENOS EL 40% (CUARENTA POR CIENTO) DEL PRECIO DE VENTA DEL PRODUCTO O SERVICIO PRESTADO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 216 BIS DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, NO ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo IV; Pág. 3502
Hechos: Una empresa propietaria de una discoteca fue condenada en primera y segunda instancias a pagar una indemnización por daños y perjuicios, ya que ejecutó obras musicales dentro de su establecimiento sin el pago de regalías. La empresa promovió un juicio de amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, al considerar que transgrede el principio de seguridad jurídica, ya que no prevé parámetros ni bases para determinar el monto de la indemnización.
Criterio jurídico: La indemnización de al menos el 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta del producto o servicio prestado, prevista en el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, no es contraria al principio de seguridad jurídica, ya que el precepto define el método para determinarla.
Justificación: El artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que la indemnización por daños y perjuicios en ningún caso será inferior al 40% (cuarenta por ciento) "del precio de venta al público del producto" o de "la prestación original de cualquier tipo de servicios". Asimismo, establece que sólo en caso de no poder determinar el precio de venta, se acudirá a la opinión de peritos; de ahí que en los supuestos donde no se trata de productos, sino de servicios que se prestan violando el derecho de las personas autoras, se debe contemplar lo siguiente: i) tomar en cuenta todos aquellos beneficios económicos que obtuvo la parte infractora aprovechando las ventajas o atractivo adicional que generó el uso o comunicación pública de obras protegidas por el derecho de autor (lucro indirecto); y ii) en caso de no poder fijarse el precio de venta del servicio original, acudir a la opinión de peritos para determinar ese precio y aplicar el porcentaje de indemnización.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 4869/2019. Operadora Pabellón Bosques, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2021. Mayoría de tres votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidentes: Ministra Norma Lucía Piña Hernández y Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quienes formularon voto particular. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Ricardo Martínez Herrera.