XXIV.1o.11 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN A LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY DE LA MATERIA. PARA SU PROCEDENCIA RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN DE PLANO ES NECESARIO UN ESTÁNDAR PROBATORIO REFORZADO Y DE MAYOR RIGOR, DADA SU NATURALEZA Y LOS ACTOS RESPECTO DE LOS QUE SE CONCEDE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4666
Hechos: El Juez de Distrito desechó por improcedente un incidente de modificación a la suspensión de plano por hecho superveniente concedida en un juicio de amparo indirecto, bajo el argumento de que tal incidencia únicamente procede contra la suspensión a petición de parte y no cuando se decreta de plano.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la procedencia del incidente de modificación o revocación a la suspensión de plano en el juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 154 de la Ley de Amparo, es necesario un estándar probatorio reforzado y de mayor rigor, dada su naturaleza y los actos respecto de los que se concede.
Justificación: Lo anterior, porque de una interpretación analógica, sistemática y funcional del artículo 154 citado, deriva que no se debe excluir la posibilidad de modificar o revocar la resolución que conceda o niegue la suspensión de plano a través del incidente señalado cuando surja un hecho superveniente que pueda impactarla, ya que se dejaría en estado de indefensión a las partes, sólo que para que ello sea posible es necesaria la existencia de pruebas idóneas y suficientes para apoyar la postura de la modificación o revocación, pues no en todos los casos ha de exigirse la misma formalidad a las partes ni al juzgador de amparo, sino que se mantiene fluctuante en cada tipo de juicio, entre un mínimo y un máximo que deberá ponderarse para exigir lo que se conoce como prueba posible y que permita sin un mínimo de duda resolver lo conducente y sin extralimitar los alcances de la exigencia probatoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 552/2021. 3 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Jaime Rodríguez Castro.