III.1o.A.19 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD LISA Y LLANA. DEBE DECLARARSE SI LA ORDEN DE VISITA SE EMITE EN CONTRAVENCION A LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 663
Si se omite consignar en la orden de visita domiciliaria el período que se va a revisar, ello constituye una violación realizada en un acto previo al procedimiento de fiscalización, pues éste se inicia con la entrega, en vía de notificación, de la orden de visita, y no con ésta, como lo señala el último párrafo del artículo
42 del Código Fiscal de la Federación
; por lo tanto, procede declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, y no para efectos, en términos de los artículos
238, fracción IV y 239, fracción II, del citado Código
, porque la referida violación no constituye un vicio de carácter formal que se diera en la resolución impugnada, o dentro del procedimiento del cual derivó aquélla, que son los supuestos contemplados por las fracciones II y III del artículo 238 del mismo ordenamiento legal, que de actualizarse, además del que señala la fracción V del propio numeral, determinarían la nulidad para efectos de aquella resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 239, fracción II, último párrafo, del multicitado Código.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 16/95. Jesús León Villa. 2 de abril de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Joel Fernando Tinajero Jiménez.
Revisión fiscal 3/95. Simona Delgadillo Larios. 8 de agosto de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretaria: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto.
Revisión fiscal 6/95. Sergio Armando González Medina. 14 de marzo de 1995. Mayoría de votos. Engrose: Rogelio Camarena Cortés. Ponente y disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 132, tesis por contradicción 2a./J. 88/99, con el rubro: "
ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA, LA FALTA DE ALGÚN REQUISITO FORMAL EN LA EMISIÓN DE LA, ENCUADRA EN LA VIOLACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
."