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VIII.1o.C.T.13 L (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral

JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). LA CLÁUSULA 69 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2016-2018, AL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO Y PAGO RETROACTIVO A LA PREVIA SOLICITUD DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA (SUTERM), VIOLA LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL Y DE SINDICACIÓN REGULADOS EN LOS CONVENIOS 87 Y 98 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), RESPECTIVAMENTE.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4675

Precedentes

Amparo directo 435/2020. Comisión Federal de Electricidad. 4 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Israel Pérez Herrera, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Mario Felipe Sánchez Moreno. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 92/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 2 de octubre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 6 de octubre de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 223/2025, y por ejecutoria del 12 de marzo de 2026 el Tribunal Pleno la declaró inexistente, pues "aunque los Tribunales Colegiados contendientes se enfrentaron a una problemática similar, sus pronunciamientos se sustentan en supuestos fácticos distintos que influyeron de manera determinante en el sentido de sus resoluciones."