(IV Región)1o.22 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PLAZAS DE CONFIANZA EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ. NO SE ENCUENTRAN SUJETAS A CONCURSO ESCALAFONARIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4749
Hechos: En un juicio laboral burocrático el actor solicitó la nulidad y cancelación del procedimiento escalafonario llevado a cabo para ocupar una plaza en la Secretaría de Educación de Veracruz, pues adujo tener un mejor derecho para acceder a ella. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje determinó que el actor no acreditó en el concurso tener un mejor derecho escalafonario para ocupar la plaza de jefe de sector, y que fue correcto que la Comisión Mixta de Escalafón no boletinara la plaza, pues al tratarse de una de confianza no procede aplicar a su acceso por escalafón. Contra esa determinación, el actor promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las plazas de confianza en la Secretaría de Educación de Veracruz, no se encuentran sujetas a concurso escalafonario.
Justificación: Ello es así, pues conforme a los artículos 3o. y 7o. del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública; 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Veracruz, y 7o., fracciones II y III, y 11, fracción I, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, se advierte que son trabajadores de confianza los titulares de las distintas dependencias o los responsables de las unidades u órganos en la estructura administrativa de las entidades públicas, hasta el nivel de jefe de sección o su equivalente, por lo que es improcedente aplicar el escalafón y, por tanto, no se tiene un derecho de preferencia, ya que es potestad exclusiva de la institución elegir al trabajador que la va a representar, atendiendo al grado de confianza que le merezcan los candidatos, y por las características a desarrollar debe ser el propio empleador quien lo designa libremente; por ende, los trabajadores no tienen derecho a exigirle al patrón a que les otorgue un puesto de confianza de mayor nivel.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 490/2021 (cuaderno auxiliar 32/2022) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Epitacio Ramírez Salas. 2 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Olivia Yamile Martínez Montañez.