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XXI.1o.16 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ORDEN DE APREHENSION, SU ESTUDIO DEBE REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL Y NO EN RELACION AL DIVERSO 14 DEL MISMO ORDENAMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 665

Precedentes

Amparo en revisión 390/95. María de la Luz Morales González. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.