I.15o.C.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
ACCESO A LA JURISDICCIÓN. PARA FAVORECERLO ANTE EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA ORIGINADO POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), LOS JUZGADORES FEDERALES DEBEN SER RECEPTIVOS FRENTE A LA PROMOCIÓN DE DEMANDAS E INTERPOSICIÓN DE RECURSOS ELECTRÓNICAMENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4496
Hechos: El Juez de Distrito al dictar la resolución recurrida, indicó que la demanda de amparo presentada mediante el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación carecía de evidencia criptográfica, por lo que ante la falta de exteriorización de la voluntad, determinó desecharla.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que derivado de las restricciones que los justiciables deben atender producto de las recomendaciones hechas por las autoridades sanitarias, por la situación actual que se vive a nivel mundial producto de la enfermedad originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Consejo de la Judicatura Federal, conforme a las nuevas reglas de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales impuestas a través de los acuerdos emitidos, ha exhortado a los juzgadores a ser receptivos frente a la promoción de demandas e interposición de recursos electrónicamente, pues ante la situación destacada debe favorecerse el acceso a la jurisdicción.
Justificación: Lo anterior, porque ante la situación inédita derivada por el fenómeno de salud pública producto de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2, que produce la enfermedad COVID-19, el Gobierno de la República, a través de las autoridades sanitarias, ha implementado una serie de medidas que pretende inhibir el contagio del referido padecimiento, entre las cuales destacan el distanciamiento social y evitar aglomeración de personas en lugares públicos, lo que ha llevado a la suspensión de labores en determinados momentos en forma general y, en otros, parcial o de forma limitada. Indudablemente, esas restricciones también han alcanzado a la función jurisdiccional de impartición de justicia, dificultando en forma específica la promoción de demandas y recursos de manera física. Por ello, la Justicia Federal, a través del Consejo de la Judicatura Federal, respondiendo a la situación sanitaria descrita, ha emitido una serie de acuerdos que han regulado la actividad jurisdiccional durante el curso de la pandemia al ordenar, en un primer momento, la suspensión de labores, plazos y términos, para posteriormente implementar el regreso a las actividades en forma escalonada, estableciendo los lineamientos para la atención de los asuntos urgentes y aquellos que se encuentren en estado de resolución, exhortando a los justiciables para que se acojan al esquema de "juicios en línea". De esa manera, el Consejo de la Judicatura Federal en sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de julio de dos mil veinte, emitió el Acuerdo General 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, el cual levantó la suspensión de plazos y términos a partir del tres de agosto de dos mil veinte y fijó las bases para el desarrollo de la actividad jurisdiccional en condiciones que pusieran en el menor riesgo posible a las personas justiciables y al personal de los juzgados y tribunales, estableciendo el regreso de actividades en forma limitada y bajo nuevas disposiciones de operación a través de herramientas novedosas y promover la utilización de tecnologías de la información, comunicaciones electrónicas, el trabajo a distancia, el máximo aprovechamiento de las capacidades productivas de los órganos jurisdiccionales y como eje rector en la tramitación de expedientes, la actuación electrónica mediante el uso del portal de servicios en línea del Poder Judicial Federación. Por lo que ante la dramática realidad que se vive en torno a la enfermedad COVID-19 y conforme a las nuevas reglas de operación de los órganos jurisdiccionales emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, se ha exhortado a los juzgadores a ser receptivos con la situación destacada, favoreciendo el acceso a la justicia, tomando en consideración la serie de restricciones que los justiciables debe atender derivado de las recomendaciones hechas por las autoridades sanitarias, las cuales provocan dificultad de actuaciones en forma presencial ante los órganos jurisdiccionales. En ese sentido, ante la promoción en forma electrónica de demandas, recursos o, incluso, promociones de término en los que se desahoga algún tipo de prevención trascendente en el curso del procedimiento, que carecen del certificado de encriptación, pero de los que se advierten elementos que permiten suponer su autenticidad por derivar de parte legítima, es necesario ser receptivos y favorecer el acceso a la justicia previniendo al promovente su ratificación o demostración del requisito omitido; considerar lo contrario representa un engaño para los justiciables, pues mientras que el Consejo de la Judicatura Federal ha exhortado a la población a utilizar la plataforma electrónica a fin de que por ese conducto se presenten demandas, escritos y recursos, algunos juzgadores han optado por aplicar con extremo rigor los criterios jurisprudenciales existentes en relación con las formalidades en la promoción de juicios, incidentes y recursos que se emplean durante las actividades normales previas al surgimiento de la pandemia que se cursa, lo que representa un contrasentido que deja a los litigantes en un estado de incertidumbre e inseguridad. Apertura y receptividad que debe permanecer vigente hasta tanto culmine el estado de emergencia de salud al que se ha hecho referencia.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 190/2020. 20 de enero de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Carlos Ortiz Toro.
Queja 167/2021. 18 de agosto de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: José Luis Cruz Martínez.
Nota: El Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6715, con número de registro digital: 5481.
La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa I.7o.P. J/10 K (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA VÍA ELECTRÓNICA. LA FALTA DE FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA (FIREL) DEL QUEJOSO, NO ACTUALIZA DE MANERA MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO POR INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, QUE DÉ LUGAR A SU DESECHAMIENTO DE PLANO, ATENTO A LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE PANDEMIA QUE PREVALECEN EN EL PAÍS GENERADAS POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 8/2019 (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de junio de 2021 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, Tomo V, junio de 2021, página 4877, con número de registro digital: 2023202, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 100/2021 resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de junio de 2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 11/2022 (11a.), de rubro: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA DURANTE LA CRISIS SANITARIA ORIGINADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID 19), A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. DEBE DESECHARSE CUANDO CARECE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL QUEJOSO, SALVO QUE SE ACTUALICE LA EXCEPCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE AMPARO."