1a. XII/2022 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT). LE CORRESPONDE LA FACULTAD EXCLUSIVA DE DESARROLLAR LOS ASPECTOS REGULATORIOS, TÉCNICOS Y OPERATIVOS SOBRE LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS AUDIENCIAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo IV; Pág. 3507
Hechos: Una asociación civil promovió juicio de amparo indirecto en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, al estimar que se vulneraban en su perjuicio los principios de seguridad jurídica y de supremacía jerárquica de la ley, al facultar a los concesionarios de radio y televisión para la emisión de reglas técnicas y operativas que garantizan la efectividad de la defensa de los derechos de las audiencias, y excluir de esa competencia al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que el desarrollo regulatorio, técnico y operativo para implementar los mecanismos que hagan efectivos los derechos humanos de las audiencias es un ámbito material de competencia reservado de forma exclusiva al Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en el artículo 28, párrafo décimo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: Lo anterior, toda vez que a las disposiciones administrativas generales que emite el Instituto Federal de Telecomunicaciones les aplica el principio de supremacía jerárquica de la ley, de tal manera que sus actos, incluidos los que son materialmente legislativos (los regulatorios), tienen que ser consistentes y no contradictorios con el régimen constitucional vigente. Ello, pues como lo dispuso el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 117/2014, es indispensable la regulación de un ámbito competencial exclusivo para desarrollar un cuerpo de reglas que avance en los fines estructurales y de protección de derechos a la libertad de expresión y acceso a la información en sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, en un espacio independiente de las presiones políticas que impulsan el proceso democrático, así como de los intereses de los entes regulados. En ese orden de ideas, la intención del Poder Reformador de elevar a rango constitucional autónomo al Instituto Federal de Telecomunicaciones, fue para asegurar que éste pudiera emitir regulación con la finalidad de decidir la suerte de las cuestiones que le corresponden a su esfera, como lo es el establecimiento de mecanismos procesales para la defensa de los derechos de las audiencias, esto al margen de los procesos políticos y sobre la base de racionalidades técnicas propias de su sector especializado.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 1031/2019. Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. 19 de enero de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones, por consideraciones adicionales, y reservó su derecho para formular voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Ana Margarita Ríos Farjat, quien formuló voto concurrente, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Pablo Francisco Muñoz Díaz.