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1a. IX/2022 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA. TIENEN DERECHO A EJERCER SU CAPACIDAD JURÍDICA PARA TOMAR SUS PROPIAS DECISIONES, O DE SER NECESARIO, CON ASISTENCIA RESPETANDO SU VOLUNTAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN XIX, DE LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON ESA CONDICIÓN).

[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo IV; Pág. 3512

Precedentes

Amparo en revisión 415/2020. 1 de septiembre de 2021. Mayoría de tres votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto aclaratorio. Disidentes: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular, y Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien formuló voto particular en el sentido de que era necesaria la consulta previa a las personas con discapacidad por parte del Legislativo antes de expedir la ley impugnada; sin embargo, comparte las consideraciones establecidas en la presente tesis. Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Jorge Francisco Calderón Gamboa.