XXI.1o.28 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL, SUBSTANCIACION DEL INCIDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 670
De una interpretación armónica de los artículos
762, fracción III y 765, de la Ley Federal del Trabajo
, el incidente de falta de personalidad se debe tramitar oyendo a las partes, para que estén en posibilidad de hacer las alegaciones que consideren pertinentes, e incluso ofrecer pruebas que puedan desahogarse en ese instante, sin que sea suficiente para ello lo señalado por el tribunal responsable al abrir el incidente, en el sentido de que tomando en cuenta que las partes ya habían manifestado lo que a su derecho convino, pues en el acta relativa no existe manifestación alguna respecto de la objeción de la personalidad con que se ostentó el apoderado legal de la parte demandada; por tanto, la responsable debió darle el uso de la palabra en el incidente sobre el particular, amén de concederle tal derecho al apoderado de la parte actora, para que manifiesten lo que consideren pertinente y en su caso, ofrezcan pruebas; en tal virtud, al no hacerlo así, se incumplió lo dispuesto por los citados preceptos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 458/95. Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Gabriel Costilla Hernández.