IV.2o.9 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PERSONALIDAD. PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD MERCANTIL EN LA QUE SE NOMBRA GERENTE, NO ES MENESTER QUE LOS SOCIOS COMPAREZCAN PERSONALMENTE ANTE EL NOTARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 671
De lo establecido por el artículo
90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, en el sentido de que la sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escritura social, no se infiere que esa comparecencia deba ser personal, como pudiera pensarse, por lo que la misma puede ser de cualquier otra forma prevista por la ley, de esta suerte, es válida la escritura del acta constitutiva de una sociedad cuyos socios comparecieron ante el notario por conducto de apoderado, y en esa virtud, si en ese documento consta la designación como gerente de la persona que confirió poder al mandatario que compareció a un juicio laboral en representación de la sociedad mercantil, el mismo es apto para acreditar la personalidad de dicho apoderado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/96. Marco Antonio Reynoso Ballesteros. 24 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.