1a./J. 54/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS. LA ABROGACIÓN EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONATORIAS Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PRECAUTORIAS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT), FRENTE A VIOLACIONES SOBRE ESTOS DERECHOS, CONSTITUYE UNA TRANSGRESIÓN AL DERECHO A SU DEFENSA.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo III; Pág. 2532
Hechos: Una asociación civil promovió juicio de amparo indirecto en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, al estimar que se vulneraba en su perjuicio su derecho humano a defender los derechos de las audiencias, así como el principio de progresividad de los derechos humanos, toda vez que se abrogó una serie de supuestos jurídicos que le permitían hacerlos justiciables y, en ese tenor, exigir la sanción de los concesionarios frente al incumplimiento de sus obligaciones en esa materia.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la abrogación de las facultades sancionatorias, así como la facultad de imposición de medidas precautorias, correspondientes al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), frente a violaciones o posibles violaciones, por parte de los concesionarios de radio y televisión sobre los derechos de las audiencias, constituye una violación al derecho a la defensa de las audiencias, es decir, a la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Justificación: Ello, pues mediante la abrogación de facultades sancionatorias y de aplicación de medidas precautorias, así como con la limitación de facultades de vigilancia en materia de los derechos de las audiencias, correspondientes al Instituto Federal de Telecomunicaciones, se actualiza un retroceso en el grado de protección y garantía del derecho a la defensa de los derechos de las audiencias, así como en el de protección alcanzado sobre los derechos de las mismas, esto es, sobre la libertad de expresión y el acceso a la información dentro de este sector; mismos que constituyen derechos humanos cuyo ejercicio, protección y garantía son esenciales para la consolidación del régimen democrático del Estado Mexicano y que, por tanto, merecen protección reforzada.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 1031/2019. Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. 19 de enero de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones, por consideraciones adicionales, y reservó su derecho para formular voto concurrente, en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Ana Margarita Ríos Farjat, quien formuló voto concurrente, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienes formularon voto concurrente. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Pablo Francisco Muñoz Díaz.
Tesis de jurisprudencia 54/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de mayo de dos mil veintidós.
Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 27 de mayo de 2022 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Tomo III, mayo de 2022, página 2532, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 4/2022, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 10 de agosto de 2023, por unanimidad de once votos, en el sentido de declararla sin materia.