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I.3o.C.448 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

USURA EN LA TASA DEL INTERÉS MORATORIO. EL REFERENTE FINANCIERO QUE DEBE UTILIZARSE PARA CONTRARRESTARLA EN PAGARÉS SUSCRITOS PARA GARANTIZAR EL PAGO DE UN CRÉDITO PERSONAL, ENTRE PERSONAS QUE NO FORMAN PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO, ES LA TASA PROMEDIO PONDERADA POR SALDO PARA CRÉDITOS PERSONALES (TPPS).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4819

Precedentes

Amparo directo 339/2020. Alejandro Martínez Mateos y otro. 21 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solano Vera. Nota: Por ejecutoria del 9 de agosto de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 384/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no es posible afirmar que exista un punto de toque entre los ejercicios que emprendieron dichos órganos jurisdiccionales contendientes dado que lo resuelto derivó de la valoración jurisdiccional en función de las particularidades de cada uno de los casos involucrados. Por ejecutoria del 10 de noviembre de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco declaró inexistente la contradicción de criterios 83/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "aun cuando dichos Tribunales se pronunciaron sobre el mismo tema, lo cierto es que no existe contradicción de criterios, en tanto que para llegar a las conclusiones divergentes lo hicieron con base en el ejercicio de su valoración jurisdiccional."

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