1a./J. 64/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA DE EJERCICIO OBLIGATORIO. NO SE ACTUALIZA CUANDO LA OBLIGACIÓN DE LEGISLAR SURGE CON POSTERIORIDAD A LA LEY A LA QUE SE ATRIBUYE SU DEFICIENCIA O INCUMPLIMIENTO.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo V; Pág. 4027
Hechos: Una comunidad indígena promovió demanda de amparo indirecto reclamando la inconstitucionalidad de los artículos 6o., párrafo primero, 10, párrafos primero y cuarto, 15 y 19, fracciones I, II, IV, V y VIII, de la Ley Minera, y como acto de aplicación el otorgamiento de diversos títulos para la explotación y exploración de minerales sobre las tierras que ésta habita. El Juzgado de Distrito del conocimiento otorgó el amparo a la parte quejosa, al considerar actualizada una omisión legislativa relativa de ejercicio obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional al artículo 2o., publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil uno, atribuyendo la deficiencia legislativa en los artículos reclamados de la Ley Minera, publicada el veintiséis de junio de mil novecientos noventa y dos.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que no existe una omisión relativa de ejercicio obligatorio, cuando los artículos a los que se atribuye el deficiente o incompleto cumplimiento, se emiten antes de la obligación constitucional para legislar.
Justificación: Para actualizarse una omisión relativa, es necesario que exista un acto del legislador, generado a partir de la obligatoriedad de la orden de legislar. De esta manera no podrá hablarse de omisión relativa, si el incumplimiento de legislar se atribuye a una disposición expedida previamente a que se generara dicha exigencia. En estos casos, se estaría en presencia de una omisión absoluta, porque el incumplimiento no derivaría de las normas anteriores, sino de la falta de adecuación legislativa a partir de la obligatoriedad.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 134/2021. Comisariado Ejidal de Tecoltemi y otro. 16 de febrero de 2022. La votación se dividió en dos partes: Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, por lo que se refiere a los puntos resolutivos primero y tercero. Mayoría de cuatro votos por lo que se refiere al punto resolutivo segundo, de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 64/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de mayo de dos mil veintidós.