1a./J. 61/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE PREVIO A LA EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS DE CONCESIONES MINERAS QUE SE VINCULEN CON ELLOS, EN TÉRMINOS DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL Y DEL CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES, DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo V; Pág. 4024
Hechos: Una comunidad indígena promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó de la Secretaría de Economía la emisión de diversos títulos de concesión minera que recaían en territorios habitados por ésta. El Juzgado de Distrito determinó amparar a la quejosa, por encontrar ilegales dichos títulos de concesión al haberse expedido sin que previamente se realizara la consulta indígena, sin embargo, omitió efectuar el análisis de constitucionalidad sobre diversos artículos de la Ley Minera, por lo que se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la Secretaría de Economía, al momento de expedir títulos de concesión minera, se encuentra constreñida a cumplir con la obligación constitucional contenida en el artículo 2o. y convencional prevista en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual México es parte.
Justificación: En cualquier caso en que se emitan actos administrativos, como lo son los títulos de concesiones mineras, y éstos se encuentren vinculados con los territorios de los pueblos y comunidades indígenas, resulta obligatorio para las autoridades involucradas cumplir con la obligación de realizar la consulta previo a la emisión de dichos actos. Particularmente, cuando se trate de actividades de exploración y explotación de minerales del subsuelo, que en el caso mexicano dichos bienes comparten un doble régimen, las autoridades deben asegurarse de que el proceso de consulta se lleve a cabo de conformidad con los requisitos señalados por el referido Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 134/2021. Comisariado Ejidal de Tecoltemi y otro. 16 de febrero de 2022. La votación se dividió en dos partes: Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, por lo que se refiere a los puntos resolutivos primero y tercero. Mayoría de cuatro votos por lo que se refiere al punto resolutivo segundo, de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 61/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de mayo de dos mil veintidós.