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I.4o.C.1 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

DAÑOS PUNITIVOS O EJEMPLIFICATIVOS. ES UNA PRETENSIÓN DISTINTA AL DAÑO MORAL Y, POR ENDE, DEBEN RECLAMARSE COMO PRESTACIÓN ESPECÍFICA EN LA DEMANDA Y JUSTIFICARSE LAS CUESTIONES EN LAS QUE SE SUSTENTAN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6241

Precedentes

Amparo directo 155/2020. Sandra Flores Odilón. 3 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Jaime Murillo Morales. Amparo directo 303/2020. Banco Santander (México), S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander México. 8 de octubre de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González. Amparo directo 451/2020. María del Pilar Ortiz Romero y otros. 15 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez. Nota: Las tesis aisladas 1a. CCLXXI/2014 (10a.) y 1a. CCLXXII/2014 (10a.), de títulos y subtítulos: "DAÑOS PUNITIVOS. ENCUENTRAN SU FUNDAMENTACIÓN LEGAL EN EL ARTÍCULO 1916 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL." y "DAÑOS PUNITIVOS. CONCEPTUALIZACIÓN DE SUS FINES Y OBJETIVOS." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de julio de 2014 a las 8:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo I, julio de 2014, páginas 143 y 142, con números de registro digital: 2006959 y 2006958, respectivamente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 160/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo presidencial del 9 de junio de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo presidencial del 23 de junio de 2023 la registró con el número de contradicción de criterios 78/2023, y por ejecutoria del 30 de noviembre de 2023 la declaró improcedente, en virtud de que la denuncia correspondiente se presentó el 10 de enero de 2023, esto es, con posterioridad al 19 de enero y 22 de junio, ambos de 2022, en que la Primera Sala resolvió los amparos directos en revisión 2558/2021 y 358/2022, respectivamente, que dilucidan el tema de esta contradicción. Por ejecutoria del 26 de noviembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 174/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "aun cuando arriban a criterios aparentemente contradictorios respecto a si los daños punitivos deben o no sancionarse dentro de la cuantificación de indemnización del daño moral, lo cierto es que la conclusión alcanzada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito deriva de la adopción y aplicación genuina de la doctrina emitida por la entonces Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de daños punitivos y daño moral, y no de una interpretación propia. De modo que, en todo caso, se estaría ante la confrontación de criterios de órganos jurisdiccionales de distinta jerarquía: el relativo a la ahora extinta Primera Sala de este Alto Tribunal, al resolver el amparo directo en revisión 932/2022 y el correspondiente al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 303/2020."